Sinopsis Educativa  
Revista Venezolana  
de Investgación  
Año 25, Nº 2  
ENFOQUE BIOCÉNTRICO AMBIENTALISTA COMO FUNDA-  
MENTO PARA LA RECONFIGURACIÓN EDUCATIVA DEL SUJE-  
TO Y OBJETO DE DERECHO DEL MARCO JURÍDICO VENEZOLA-  
NO AMBIENTAL.  
Diciembre 2025  
pp 72 - 82  
Recibido: Septembre 2025  
Aprobado: Octubre 2025  
Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Universidad Pedagógica Experimental Libertador  
Palabras clave:  
biocéntrica, reconfi-  
guración, objeto de  
derecho, sujeto de  
derecho, ambiente.  
RESUMEN  
Esta invesꢀgación en avance radica en el estudio del medioambiente en Venezuela a parꢀr  
del desarrollo del Principio Biocéntrico Ambientalista que reconoce al medioambiente como  
un ente sujeto de derecho, considerando que todos los seres vivientes poseen los mismos de-  
rechos. El objeꢀvo de este arꢁculo es reflexionar sobre el enfoque biocéntrico ambientalista  
como fundamento para la reconfiguración educaꢀva desde la perspecꢀva del sujeto y objeto  
de derecho del marco jurídico venezolano ambiental. Se busca fomentar un paradigma que  
rompe las formalidades actuales de la prácꢀca consciente a través de la educación y hacia un  
modelo menos hegemónico desde la reconfiguración de la relación madre ꢀerra-hombre edu-  
cación - marco legal. Entre los referentes teóricos se precisan Rolando Toro Araneda, (1970),  
creador del “Principio Biocéntrico, asimismo Moguel (2012) que expresa la obligación de re-  
tornar a una filosoꢂa para preservar la vida como una visión humanísꢀca y un enfoque biocén-  
trico. Hecho que se asegura a través de la reconfiguración educaꢀva y producción de nuevos  
productos intelectuales hacia una realidad profunda (Dewey,1982). La metodología uꢀlizada  
se enmarca el paradigma interpretaꢀvo con un enfoque cualitaꢀvo, en congruencia con el mé-  
todo fenomenológico hermenéuꢀco, con un nivel explicaꢀvo basado en fuentes documentales  
e informantes clave. Los resultados se consideran una aproximación interpretaꢀva en primera  
instancia de la invesꢀgación. Entre los hallazgos se destaca lo que posibilita el reconocimiento  
de las tensiones epistemológicas, jurídicas y educaꢀvas que están presentes en el modelo an-  
tropocéntrico actual que subyacen en vacíos como integración limitada de la educación críꢀca  
ambiental y vacíos en la implementación legal del Biocentrismo. En conclusión, construir los  
elementos educaꢀvos basados en un sistema biocéntrico ambientalista, se orientaría en la  
reconfiguración desde esta perspecꢀva donde se comprenda que la naturaleza no es un objeto  
para desgastarlo, sino un sujeto de derecho con el que interactuamos de manera cíclica.  
BIOCENTRIC ENVIRONMENTALIST APPROACH AS A FOUN-  
DATION FOR THE EDUCATIONAL RECONFIGURATION OF THE  
SUBJECT AND OBJECT OF LAW OF THE VENEZUELAN ENVI-  
RONMENTAL LEGAL FRAMEWORK.  
Key words:  
biocentric, recon-  
figuration, object  
of rights, subject of  
rights, environment.  
ABSTRACT  
This ongoing research focuses on the study of the environment in Venezuela through the de-  
velopment of the Biocentric Environmental Principle, which recognizes the environment as a  
subject of rights, considering that all living beings possess the same rights. The objecꢀve of  
this arꢀcle is to reflect on the biocentric environmental approach as a foundaꢀon for educa-  
ꢀonal reconfiguraꢀon from the perspecꢀve of the subject and object of rights within the Vene-  
zuelan environmental legal framework. It seeks to foster a paradigm that breaks with the cu-  
rrent formaliꢀes of conscious pracꢀce through educaꢀon and moves toward a less hegemonic  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
model based on the reconfiguraꢀon of the relaꢀonship between Mother Earth, humanity, edu-  
caꢀon, and the legal framework. Among the theoreꢀcal references are Rolando Toro Araneda  
(1970), creator of the “Biocentric Principle,” and Moguel (2012), who expresses the obligaꢀon  
to return to a philosophy for preserving life as a humanisꢀc vision and a biocentric approach.  
This is ensured through educaꢀonal reconfiguraꢀon and the producꢀon of new intellectual  
products geared toward a deeper understanding of reality (Dewey, 1982). The methodology  
employed is framed within the interpreꢀve paradigm with a qualitaꢀve approach, consistent  
with the hermeneuꢀc phenomenological method, and based on documentary sources and key  
informants. The results are considered an interpreꢀve approach in the iniꢀal stages of the  
research. Among the findings, the recogniꢀon of epistemological, legal, and educaꢀonal ten-  
sions present in the current anthropocentric model stands out. These tensions underlie gaps  
such as the limited integraꢀon of criꢀcal environmental educaꢀon and shortcomings in the le-  
gal implementaꢀon of biocentrism. In conclusion, construcꢀng educaꢀonal elements based on  
a biocentric environmental system would be oriented toward reconfiguraꢀon from this pers-  
pecꢀve, where it is understood that nature is not an object to be exploited, but rather a subject  
of rights with whom we interact cyclically.  
UNE APPROCHE BIOCENTRIQUE ET ENVIRONNEMENTALISTE  
COMME FONDEMENT DE LA RECONFIGURATION ÉDUCATIVE  
DU SUJET ET DE L’OBJET DE DROIT DANS LE CADRE JURIDIQUE  
ENVIRONNEMENTAL VÉNÉZUELAIS.  
Mot clefes:  
biocentrique, recon-  
RÉSUMÉ  
Ceꢃe recherche en cours porte sur l’étude de l’environnement au Venezuela à travers le dé-  
veloppement du Principe environnemental biocentrique, qui reconnaît l’environnement com-  
me sujet de droits, considérant que tous les êtres vivants possèdent les mêmes droits. Cet  
arꢀcle vise à réfléchir à l’approche environnementale biocentrique comme fondement d’une  
reconfiguraꢀon de l’éducaꢀon, du point de vue du sujet et de l’objet des droits, au sein du ca-  
dre juridique environnemental vénézuélien. Il cherche à promouvoir un paradigme qui rompt  
avec les formalités actuelles de la praꢀque consciente par l’éducaꢀon et s’oriente vers un  
modèle moins hégémonique, fondé sur la reconfiguraꢀon des relaꢀons entre la Terre Mère,  
l’humanité, l’éducaꢀon et le cadre juridique. Parmi les références théoriques figurent Rolando  
Toro Araneda (1970), créateur du « Principe biocentrique », et Moguel (2012), qui exprime  
l’obligaꢀon de revenir à une philosophie de la préservaꢀon de la vie, à la fois humaniste et  
biocentrique. Ceci est assuré par une reconfiguraꢀon de l’éducaꢀon et la producꢀon de nou-  
veaux produits intellectuels visant une compréhension plus approfondie de la réalité (Dewey,  
1982). La méthodologie employée s’inscrit dans le paradigme interprétaꢀf avec une approche  
qualitaꢀve, conforme à la méthode phénoménologique herméneuꢀque, et se fonde sur des  
sources documentaires et des informateurs clés. Les résultats sont considérés comme relevant  
d’une approche interprétaꢀve dans les premières étapes de la recherche. Parmi les constats,  
la mise en évidence des tensions épistémologiques, juridiques et éducaꢀves présentes dans le  
modèle anthropocentrique actuel est marquante. Ces tensions sous-tendent des lacunes telles  
que l’intégraꢀon limitée de l’éducaꢀon environnementale criꢀque et les insuffisances de la  
mise en œuvre juridique du biocentrisme. En conclusion, la construcꢀon d’éléments éducaꢀfs  
fondés sur un système environnemental biocentrique s’orienterait vers une reconfiguraꢀon se-  
lon ceꢃe perspecꢀve, où la nature est comprise non comme un objet à exploiter, mais comme  
un sujet de droits avec lequel nous interagissons de manière cyclique.  
figuration, objet de  
droit, sujet de droit,  
environnement.  
I. INTRODUCCIÓN  
enfrenta cambios evidentes en su  
contexto natural que se refleja en la  
biodiversidad y los cambios climát-  
El planeta terra actualmente  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
cos, hecho que evidencia la intervención y re-  
visión de los modelos de desarrollo desde sus  
estructuras educatvas, ambientales y jurídicas  
los cuales fundamentan la esencia verdadera del  
ser humano y su relación con la Pachamama. Allí  
donde se centra al hombre como el garante de  
que los ecosistemas naturales se mantengan en  
equilibrio, pero que al mismo tempo dándole a  
la naturaleza un papel más protagónico como  
sujeto de derecho, deslastrando esa visión ma-  
ternal o proveedora de materia prima, pero re-  
definiendo desde un enfoque protector desde el  
ámbito legal y educatvo.  
beneficio de la biodiversidad de todo medio vi-  
viente humano o no que la integra; la referida  
teoría es contraria al antropocentrismo, su en-  
foque se basa en la profunda defensa de los va-  
lores propios que por excelencia poseen los se-  
res vivos y el ambiente, por cuanto es necesario  
postular que estos valores son independientes  
de los intereses y utlidades sociales y humanas,  
este argumento persigue salvaguardar los dere-  
chos esenciales de los recursos naturales., sien-  
do el medio ambiente el contexto donde emer-  
ge la verdadera reflexión crítca y consciente de  
relacionamiento intrínseco del hombre y su fun-  
ción vital dentro de los ecosistemas, y al mismo  
tempo darle a la naturaleza el valor propio.  
La mayoría de los países que integran  
América del Sur como Brasil, Chile, Argentna,  
Uruguay, Perú y Venezuela consideran al medio  
ambiente como un ente objeto de derecho a ex-  
cepción de Ecuador, quien en la promulgación  
de su nueva constꢀución 2008, otorgó valores  
intrínsecos a la Pachamama, o en su traducción  
Madre Tierra, Constꢀución de la Republica de  
Ecuador (Promulgada en 2008) “(…) La naturale-  
za será sujeto de aquellos derechos que le re-  
conozca la Constꢀución” (Art. 1), los cuales pro-  
curan la protección y reparación integral de sus  
ecosistemas, partendo de la concepción de la  
naturaleza como sujeto de derecho. Corrientes  
que contemplan una serie de principios y valores  
constꢀucionales que se fundamentan en la pro-  
tección y reparación integral del ambiente.  
De igual forma, La Ley de los Derechos de la  
Madre Tierra del Estado Plurinacional de Bolivia  
(Ley N.º 071, promulgada en 2010), “La presente  
Ley tene por objeto reconocer los derechos de  
la Madre Tierra, así como las obligaciones y de-  
beres del Estado Plurinacional y de la sociedad  
para garantzar el respeto de estos derechos”  
(Art. 1).  
En este contexto la justcia ambiental que  
aborda de la teoría biocéntrica, propone consi-  
derar la incorporación de derechos intrínsecos y  
fundamentales al medio ambiente tales como el  
derecho a la vida, al desarrollo, permanencia y  
evolución en su lugar de origen, sustentando que  
todo ser viviente debe ser acreedor de derechos  
propios, considera que el medio ambiente es un  
ente viviente que se encuentra interconectado  
al hombre y por lo cual este no podría subsistr  
sin el otro, tal como lo establece la carta mundial  
de la naturaleza adoptada y solemnemente pro-  
clamada por la Asamblea General de las Nacio-  
nes Unidas (1982) la cual indica que “la especie  
humana es parte de la naturaleza”.( Resolución  
37/7, p.1).  
En las últmas décadas han existdos ini-  
ciatvas sociales a nivel mundial que motvan el  
reconocimiento de la naturaleza a ser merece-  
dora de personalidad con derechos propios, es-  
tas iniciatvas se han impulsado por las teorías  
Ecocéntricas, Antropocéntricas y Biocéntrica,  
siendo esta últma de gran importancia por fijar  
su valor sobre la naturaleza misma, más allá de  
los intereses que nos provee la naturaleza. Cabe  
destacar que, la teoría abordada por la biocén-  
trica ambientalista reconoce al medioambiente  
como un ente sujeto de derecho, lo cual impli-  
ca el reconocimiento de derechos propios tales  
como: derecho a la vida, evolución, desarrollo de  
su biodiversidad, ser sustentable, derecho a ser  
representado y protegido, “…aquel que actual-  
mente tene un derecho o deber. (Gorrondona  
2010, p. 44)”.  
En este contexto la cosmovisión de los  
pueblos originarios ha integrado las considera-  
ciones entre lo vivo y lo sagrado, es por ello que,  
la práctca consciente a través de la educación  
y los sistemas imperantes deben regirse hacia  
un modelo menos hegemónico y apuntar hacia  
la educación ambiental desde la reconfiguración  
de la relación madre terra – hombre educación  
- marco legal, reconociendo de esta manera he-  
rramientas de desarrollo sostenible de las regio-  
nes del mundo. Por lo tanto, reconocer el res-  
peto y cuidado por la naturaleza requiere de la  
transformación curricular en los diferentes nive-  
les de los sistemas educatvos, asimismo fortale-  
cer la formación docente para garantzar la edu-  
cación ambiental desde un enfoque biocéntrico.  
En virtud de los antes expuesto, el autor  
sustenta que la justcia ambiental que aborda  
la teoría biocéntrica consagra en su teoría pro-  
puestas viables de derechos intrínsecos que de-  
bería poseer el medio ambiente para permane-  
cer y desarrollarse en su ámbito natural o lugar  
de origen y así contnuar su constante progreso  
evolutvo, permitendo su permanencia en el  
tempo, proporcionándose sustentabilidad, en  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
La Educación Ambiental formada a través  
de la reconfiguración educatva debe pasar de  
un proceso de aprendizaje riguroso, constante  
y permanente, hacia un estado donde conviva  
un equilibrio armónico entre el hombre – natu-  
raleza, afirmando valores con nexos vinculantes  
orientados a mejorar la calidad de vida entre  
las relaciones humanas y los entornos naturales  
(medioambiente), reconociéndolo como recurso  
educatvo que amerita protección de la mano  
del hombre, avanzando y creando una étca am-  
biental que propenda a una justcia ambiental y  
ecológica, reconociendo las virtudes de la na-  
turaleza como sujeto de derechos en medio de  
las corresponsabilidades educatvas, jurídicas y  
ambientales con complejizan en la realidad pla-  
netaria.  
tgación que motvan iniciatvas para considerar  
al medio ambiente sujeto de derecho. El estudio  
biocéntrico contempla que considerar al medio  
ambiente como un ente sujeto de derecho, no  
impide que el hombre pueda contnuar con su  
desarrollo social como por ejemplo utlizar los  
recursos naturales como la mejor alternatva  
para saciar los intereses personales y colectvos,  
de hecho, para eso existen los recursos natura-  
les para proporcionar vida, mejorarla y proteger  
la evolución de los seres vivos.  
Estas consideraciones persiguen poner lí-  
mites a la partcipación del hombre en el medio  
ambiente para evitar la explotación excesiva que  
generan la destrucción de los ecosistemas, la ut-  
lización indebida de sus recursos la implementa-  
ción de eficientes estudios de impacto ambien-  
tal, los cuales permitrían la recuperación casi  
inmediata de sus ecosistemas, siendo más viable  
su sustentabilidad en el tempo. Analítcamente  
se puede deducir que el eslabón que le cierra las  
puertas a la consideración de la teoría biocén-  
trica ambientalista como sujeto de derecho es  
que el reconocimiento de los derechos intrínse-  
cos otorgados a la Naturaleza pudiera acarrear  
como consecuencia diversas secuelas en las po-  
lítcas de Estado, al limitar el comportamiento y  
los distntos estlos de desarrollo social e indus-  
trial; ser sujeto de derecho no impide el uso y  
aprovechamiento de los recursos naturales, sino  
que impone condiciones y responsabilidades  
que deberán ser discutdas al momento de las  
tomas de decisiones que ocasionen impactos  
ambientales.  
Habida cuenta, el medio ambiente se en-  
cuentra contemplado como objeto de derecho  
dentro del marco jurídico de la mayoría de los  
países de América Latna, “es aquello sobre lo  
que se exterioriza el poder del sujeto tꢀular de  
un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre  
lo que se exterioriza el contenido del derecho  
subjetvo (Gorrondona 2008, p. 2)”, lo que indica  
que las normatvas que la regulan se equiparan  
a las normas subjetvas que amparan lo que en  
derecho se conoce como cosa, estas son los in-  
numerables elementos ꢁsicos, no humano, vivos  
y no vivos que pueden ser administrados por las  
normas subjetvas, ejemplo: una casa, un carro,  
animales, el medio ambiente. En este sentdo  
(Gorrondona, Ob cit.), manifiesta: porción del  
mundo exterior, material o inmaterial, actual  
o futura, con existencia separada y autónoma,  
que, conforme al criterio dominante en una de-  
terminada sociedad, se considera útl para sats-  
facer necesidades humanas y que es susceptble  
de ser objeto de derecho, (p. 5).  
Desde este punto de vista, la educación  
tene que desempeñar un rol principal en el de-  
sarrollo de una conciencia ecológica crítca que  
conecte la étca, el conocimiento y la acción,  
promoviendo práctcas pedagógicas basadas en  
la reciprocidad, el respeto y la corresponsabili-  
dad entre el ser humano y la naturaleza. Por lo  
tanto, la reconfiguración educatva se vuelve un  
eje de transformación para afianzar una cultura  
ambiental sostenible y justa.  
Se puede interpretar que en la actual cons-  
tꢀución de la República Bolivariana de Venezuela  
y la vigente Ley Orgánica de Ambiente a pesar de  
sus grandes esfuerzos jurídicos por el reconoci-  
miento de los derechos intrínsecos a la madre  
terra en el presente esta norma jurídica regula  
la protección de los recursos naturales bajo la  
figura del objeto de derecho, estas normatvas  
jurídicas contemplan que su supervisión y admi-  
nistración estarán representadas por derecho  
adjudicado al hombre, otorgándole libertad de  
manipulación al extremo de su disposición como  
medio que permita mejorar las condiciones so-  
ciales. En función de esto, los innumerables de-  
trimentos que se les pueda ocasionar mediante  
las práctcas de gestón social fue uno de los  
objetvos de estudios de este trabajo de inves-  
Combatr y reducir los problemas ambien-  
tales ocasionados por el hombre son esenciales,  
es necesario otorgar y respetar sus valores pro-  
pios para así despertar una conciencia ambien-  
talista que impida el deterioro del ecosistema,  
ya que podría estar en juego la humanidad. Esta  
teoría que desarrolla la biocéntrica ambientalis-  
ta como sujeto de derecho adoptándola en las  
leyes venezolanas generaría, a través de la for-  
mación de niños, jóvenes, adultos, empresarios  
y el Estado, un alto grado de conocimiento sobre  
los derechos del medio ambiente, convirténdo-  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
se en formación académica indispensable como  
punto de partda para reducir los graves proble-  
mas ambientales; su compresión oportuna evi-  
taría poner en riesgo su sustentabilidad, permi-  
tendo ser útl a las generaciones futuras.  
gica y el uso de las energías renovables.  
Según la UNESCO (1977), citada por Mar-  
ꢂnez (2010, p.100), destaca que, mediante la  
conferencia y debate sobre la Educación Am-  
biental, acotó como objetvos principales de la  
Educación Ambiental: (a) Entender la naturaleza  
compleja del ambiente resultante de la interac-  
ción de sus aspectos biológicos, ꢁsicos, sociales  
y culturales. (b) Percibir la importancia del am-  
biente en las actvidades de desarrollo económi-  
co, social y cultural. (c) Mostrar las interdepen-  
dencias económicas, polítcas y ecológicas del  
mundo moderno en el que las decisiones y los  
comportamientos de todos los países pueden  
tener consecuencias de alcance internacional.  
(d) Comprender la relación entre los factores ꢁ-  
sicos, biológicos y socioeconómicos del ambien-  
te, así como su evolución y su modificación en el  
tempo.  
En función de lo antes planteando, este  
artculo tene como propósito general reflexio-  
nar sobre el enfoque biocéntrico ambientalista  
como fundamento para la reconfiguración edu-  
catva desde la perspectva del sujeto y objeto  
de derecho del marco jurídico venezolano am-  
biental, en tal sentdo persigue una comprensión  
integral del fenómeno biocéntrico como alterna-  
tva étca, jurídica y pedagógica frente a las crisis  
socioambientales contemporáneas. La impor-  
tancia del estudio radica en la reinterpretación  
del Biocentrismo a partr de la consolidación de  
un pensamiento jurídico-educatvo-ambiental  
orientado hacia el reconocimiento de la natura-  
leza como sujeto de derecho dentro del sistema  
jurídico venezolano. Esta producción intelectual  
refleja el avance investgatvo de las categorías  
entramadas, y está estructurado en: introduc-  
ción, síntesis teórica, síntesis metodológica, aná-  
lisis y discusión teórica, y conclusiones.  
El concepto biocéntrico surge en un mo-  
mento crítco y catastrófico para el planeta, es  
la expresión de una idea reguladora, como alter-  
natva para proteger la vida y los derechos de la  
misma que propende por la interpretación y la  
compresión de las complejas relaciones entre las  
especies, tene como objetvo suscribir a través  
de la educación, una cultura de respeto a todas  
las manifestaciones de vida respondiendo a la  
pacificación del espíritu y la mente de los seres  
humanos, lo cual conlleva a la construcción de  
una mejor sociedad, es decir, la vida como prin-  
cipio vital y sujeto de derechos.  
II.SINTESIS TEÓRICA  
Enfoque biocentrismo ambientalista  
Proviene del griego BIOS que significa vida  
y Keviper Kentrm, que representa centro, es de-  
cir, el centro principal de todas las cosas es la  
vida, es un término aparecido en los años 1970  
para designar a una teoría moral que afirma que  
todo ser vivo merece respeto moral; asociado en  
sus orígenes con la ecología profunda o ecologis-  
mo radical, el Biocentrismo pretende reivindicar  
el valor primordial de la vida.  
Al respecto, Moguel (2012) expresa lo si-  
guiente:  
En la búsqueda de las causas y so-  
luciones a la más grave crisis ecoló-  
gica de alcance planetario, resulta  
obligado retornar una filosoꢁa para  
preservar la vida como una visión  
humanístca y un enfoque biocéntri-  
co lo cual nos lleve a reconocer que  
somos una especie más, entre mu-  
chas otras. Y que por lo tanto nues-  
tra ciencia tene límites dentro de  
este único sistema o biosfera la cual  
pertenecemos. (p. 1).  
Propone que todos los seres vivos tenen  
el mismo derecho a existr, a desarrollarse y a  
expresarse con autonomía por merecen el mis-  
mo respeto al tener el mismo valor. Aboga que  
la actvidad humana cause el menor impacto  
posible sobre otras especies y sobre el planeta  
en sí, dadas sus característcas, es una filosoꢁa  
contraria al teocentrismo y antropocentrismo.  
El Biocentrismo explica que lo que percibimos  
como realidad es un proceso que exige la par-  
tcipación de la conciencia. Funda su ideario en  
los conceptos de interacción, la coevaluación, la  
complejidad de las relaciones entre las especies,  
la no discriminación, el trato con los animales, la  
cultura de lo vivo, la interactvidad de los sexos,  
la democracia partcipatva, la agricultura ecoló-  
Moguel analiza los desastres encontrar el  
medio ambiente, expone que se debe construir  
una nueva sociedad humanístca con conciencia  
biocéntrica donde todas las especies sean sujeto  
de derechos y respeto, la conservación de la vida  
es lo esencial, el hombre pensante a través de su  
ciencia debe crear los limites sociales que impi-  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
dan seguir menoscabando al medioambiente ya  
que lo que se encuentra en juego es la humani-  
dad. De igual manera, Cavalcante (2012) afirma  
que el principio Biocéntrico, creado por el cienꢂ-  
fico chileno Rolando Toro:  
de una manera progresiva la investgación hacia  
las realidades profunda y totalmente humanas,  
es decir, morales de la situación y del panorama  
de nuestro tempo.  
La integración de esta perspectva refleja  
vías de conocimientos dirigidos a las formas de  
pensar el cómo, dónde y para que la evolución  
de los procesos enseñanza-aprendizaje, rom-  
piendo los paradigmas e incentvando y promo-  
viendo los métodos de como las comunidades  
cienꢂficas actuales interactúan de forma educa-  
tva con el medio ambiente atribuyéndole per-  
sonalidades jurídicas en correlación a la interac-  
ción hombre naturaleza.  
Considera las interacciones y las co-  
nexiones de todo el sistema viviente.  
La perspectva biocéntrica nos con-  
duce hacia un estlo de sentr, pensar  
y actuar inspirados en esos sistemas  
vivos y posibilita un reaprendizaje de  
las funciones originales de la vida. El  
ser humano, en esta visión es un ser  
relacional, cósmico, que tene una  
calidad transcendente. (p. 3).  
Sujeto de derecho  
Cavalcante sustenta que todo ser viviente  
posee una interconexión cósmica que nos con-  
duce a un estlo de vida y aprendizaje, trae a co-  
lación que el ser humano es el único ser racio-  
nal, como tal es responsable de la sabiduría del  
control de los ecosistemas, la biocéntrica tradu-  
ce la justcia en igual de condiciones para todos  
los seres vivos. Este principio es conceptualizado  
por Rolando Toro Araneda, chileno, de profesión  
docente, creador del “Principio Biocéntrico” en  
el año 1970, en el año 2001 fue nominado al  
Premio Nobel de la Paz por sus trabajos en Bio-  
danza y Educación Biocéntrica (Madrid, España),  
de igual forma fue nombrado Doctor Honoris  
Causa como Educador Biocéntrico para el 2006  
en la Universidad Federal de Paraíba (Brasil), la  
cual formalizó dentro de sus programas como la  
primera Escuela de Formación Biocéntrica en el  
mundo.  
Esta expresión jurídica se utliza para de-  
signar supremamente a los entes a los cuales  
es posible imputar derechos y obligaciones. En  
Venezuela se emplea para designar al individuo  
mismo, al hombre considerado como sujeto ac-  
tvo o pasivo de derechos. Aunque esta teoría  
no sólo se le reconoce personalidad al hombre  
como individuo de la especie humana, sino tam-  
bién a otros entes distntos que persiguen fines  
humanos y que se denominan personas jurídi-  
cas, colectvas, complejas o abstractas.  
En este sentdo se distnguen tres arꢂcu-  
los del código civil venezolano Vigente del año  
(1982), en su Libro Primero de las Personas, Títu-  
lo I, De las Personas en General y de las Personas  
en Cuanto a su Nacionalidad, Capítulo I.  
De las personas en General  
a- Artculo 15: Las personas son Naturales  
y Jurídicas.  
Reconfiguración educatva  
Sección I Personas Naturales.  
Consiste en una transformación oportuna  
en los sistemas de contenido educatvo y meto-  
dologías aplicadas, con el propósito de reestruc-  
turar las bases de conocimientos que permitan  
enfrentar crisis existentes, integrando, formando  
y promoviendo nuevos paradigmas con perspec-  
tvas transversal y critca, con creatvidad e inno-  
vación, sobre problemátcas sociales integrales  
que propicien la sostenibilidad y la diversidad de  
conocimientos.  
b.- Artculo 16: Todos los individuos de la  
especie humana son personas natrales.  
Sección II De las Personas Jurídicas.  
c.- Artculo 19: Son personas jurídicas y por  
lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:  
1. La Nación y las Entdades polítcas  
que la componen;  
2. Las iglesias, de cualquier credo que  
sean, las universidades y, en general,  
todos los seres o cuerpos morales  
de carácter público;  
La revista de la Escuela de Ciencias de la  
Educación (2021, p. 70), citado a (Dewey, 1986,  
p.27), (…) la reconstrucción no puede ser menos  
que la tarea de desarrollar, de formar, de pro-  
ducir (en el sentdo literal de este vocablo) los  
instrumentos intelectuales que habrán de llevar  
3. Las asociaciones, corporaciones y  
fundaciones ilícitas de carácter pri-  
vado. La personalidad la adquirirán  
con la protocolización de su acta  
constꢀutva en la Oficina Subalter-  
Sinopsis Educatva | Año 25 N° 2 |Diciembre|2025  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
na de Registro del Departamento o  
Distrito en que hayan sido creadas,  
donde se archivará un ejemplar au-  
téntco de sus Estatutos.  
En este orden de ideas, el arꢂculo 127 pre-  
cisa que: Es un derecho y un deber de cada ge-  
neración proteger y mantener el ambiente en  
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda  
persona tene derecho individual y colectva-  
mente a disfrutar de una vida y de un ambiente  
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El  
Estado protegerá el ambiente, la diversidad bio-  
lógica, los recursos genétcos, los procesos eco-  
lógicos, los parques nacionales y monumentos  
naturales y demás áreas de especial importancia  
ecológica. El genoma de los seres vivos no po-  
drá ser patentado, y la ley que se refiera a los  
principios bioétcos regulará la materia. Es una  
obligación fundamental del Estado, con la act-  
va partcipación de la sociedad, garantzar que la  
población se desenvuelva en un ambiente libre  
de contaminación, en donde el aire, el agua, los  
suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las  
especies vivas, sean especialmente protegidos,  
de conformidad con la ley.  
Objeto de derecho  
El objeto del derecho forma parte de los  
términos de la relación jurídica, del deber jurí-  
dico y del derecho subjetvo. Es decir, por obje-  
to debe entenderse, en general, todo lo que en  
una relación jurídica no es sujeto. Gorrondona  
(2008), define el concepto de objeto de derecho:  
“es aquello sobre lo que se exterioriza el poder  
del sujeto tꢀular de un derecho, dicho de otra  
manera, aquello sobre lo que se exterioriza el  
contenido del derecho subjetvo” (p. 2).  
Gorrondona (2008), en su libro cosas, libros  
y derechos reales define la cosa como:  
Lo que respecta al arꢂculo 128: El Estado  
desarrollará una polítca de ordenación del te-  
rritorio, atendiendo a las realidades ecológicas,  
geográficas, poblacionales, sociales, culturales,  
económicas, polítcas, de acuerdo con las pre-  
misas del desarrollo sustentable, que incluya la  
información, consulta y partcipación ciudadana.  
Una ley orgánica desarrollará los principios y cri-  
terios para este ordenamiento.  
… porción del mundo exterior, mate-  
rial o inmaterial, actual o futura, con  
existencia separada y autónoma,  
que, conforme al criterio dominan-  
te en una determinada sociedad, se  
considera útl para satsfacer necesi-  
dades humanas y que es susceptble  
de ser objeto de derecho” (p. 5).  
Arꢂculo 129: Todas las actvidades suscep-  
tbles de generar daños a los ecosistemas deben  
ser previamente acompañadas de estudios de  
impacto ambiental y socio cultural. El Estado  
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos  
y peligrosos, así como la fabricación y uso de  
armas nucleares químicas y biológicas. Una ley  
especial regulará el uso, manejo, transporte y  
almacenamiento de las sustancias tóxicas y pe-  
ligrosas.  
En el derecho positvo el Código Civil Vene-  
zolano vigente usa la palabra cosa en un mismo  
sentdo para determinar un objeto que puede  
ser objeto de propiedad pública o privada en  
bienes muebles o inmuebles, utliza la palabra  
“cosas” en un sentdo que no solo comprende a  
todo lo que puede ser objeto de derechos sino  
también a los bienes muebles e inmuebles.  
Entre otros sustentos jurídicos, se suma  
la Ley Plan de la Patria 2019- 2025, la cual plan-  
tea contribuir con la preservación de la vida en  
el planeta y la salvación de la especie humana,  
desarrollando modos de producción ecosocialis-  
ta, basado en un estlo tecnológico y en nuevas  
formas de gestón, que respeten y preserven la  
naturaleza, impulsando y desarrollando la visión  
de los derechos de la Madre Tierra, como repre-  
sentación de los derechos de las generaciones  
presentes y futuras, fomentando un nuevo es-  
quema de valores orientado al respeto y preser-  
vación de la naturaleza, que transforme la con-  
ciencia colectva.  
Marco jurídico venezolano  
La Constꢀución de la República Bolivariana  
de Venezuela (1999) en su amplio espectro con-  
templa los Derechos Ambientales en sus arꢂcu-  
los 127, 128 y 129, respectvamente; Ley Orgáni-  
ca del Ambiente (2006) Gaceta Oficial Nº 5.833  
Extraordinario del 22 de diciembre de 2006); Ley  
Plan de la Patria (2019-2025) (Gaceta Oficial Nº  
N° 6.442 del 3 de Abril del 2019); Ley Orgánica  
del Plan de la Patria de las 7 Grandes Transfor-  
maciones 2025 – 2031, Gaceta Oficial N.º 6.907  
Extraordinario del 24 de mayo de 2025. Ley Or-  
gánica de Educación (2009) (Gaceta Oficial Nº  
5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009).  
Asimismo, la Ley Orgánica del Ambiente  
(2006) en su arꢂculo 3, expresa, que la Educa-  
Sinopsis Educatva | Año 25 N° 2 |Diciembre|2025  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
ción ambiental: es un proceso contnuo, interac-  
tvo e integrador, mediante el cual el ser huma-  
no adquiere conocimientos y experiencias, los  
comprende y analiza, los internaliza y los traduce  
en comportamientos, valores y actꢀudes que lo  
preparen para partcipar protagónicamente en  
la gestón del ambiente y el desarrollo susten-  
table.  
hermeneútco. Este camino metodológico en-  
marca el proceso investgatvo de las categorías  
en estudio y hace referencia al tratamiento que  
se aplica al fenómeno de estudio. Se enmarca en  
el paradigma interpretatvo, que de acuerdo a  
Marꢂnez (2013) citado en Beltrán (2022), toma  
como punto de partda la idea de la dificultad  
para comprender la realidad social desde las ló-  
gicas cuantꢀatvas, razón por la que este para-  
digma se fundamenta en las subjetvidades y da  
cabida a la comprensión del mundo (p.9).  
Por últmo, se vincula la Ley Orgánica de  
Educación (2009) referente a la Educación Am-  
biental como la formación de una conciencia  
ecológica para preservar la biodiversidad y la  
sociodiversidad, las condiciones ambientales y el  
aprovechamiento racional de los recursos natu-  
rales.  
En este orden de idea interpretar el fenó-  
meno de estudio develará esa parte del estudio  
que busca reflexionar sobre el mismo. En este  
orden de ideas, se traza una línea vinculante con  
el enfoque cualitatvo considerado por el inves-  
tgador como el más idóneo para la búsqueda y  
desarrollo de la información necesaria, así como  
también, por ofrecer mayor amplitud para la  
interpretación en cumplimiento del propósito  
general. A tal efecto, Rodríguez (1996) referen-  
te al enfoque cualitatvo afirma que: estudia la  
realidad en su contexto natural, tal y como su-  
cede, intentando sacar sentdo o interpretar los  
fenómenos de acuerdo con los significados que  
tenen para las personas implicadas (p.32). Del  
mismo modo, para las implicaciones investga-  
tva la recolección de la información se vale de  
entrevistas, experiencias personales, relatos de  
vida sonidos, grabaciones entre otros que sirvan  
de insumo para darle forma al fenómeno de es-  
tudio a través de la internalización de las rela-  
ciones intersubjetvas expuestas en esa realidad.  
Por otra parte, el método utlizado fue el  
Teoría biocéntrica  
La biocéntrica nace como un pensamiento  
que contempla que todo ser vivo es acreedor  
de derechos por excelencia solo por el hecho  
de existr, postura que se encuentra en contra-  
posición al antropocentrismo como teoría que  
desarrolla que el hombre es el único ser por ex-  
celencia que debe ser acreedor de derechos asu-  
miendo que los recursos naturales deben situar-  
se a su entera disposición sin limitación alguna.  
El Biocentrismo argumenta que los seres  
vivos son parte de la naturaleza, en este sentdo  
solo por su pura existencia el ser humano se en-  
cuentra directamente interconectada a los siste-  
mas ecológicos quienes proporcionan vida por  
medio de fuentes de vida ecológica que ofrecen  
los espacios naturales, lo que implica una actꢀud  
de respeto que se debería asumir sobre su valor  
intrínseco sin la necesidad de dominar sin consi-  
derar los daños que puedan ocasionarse.  
fenomenológico hermeneútco, que de acuerdo  
a Fuster (2018) se resume que “está orientado a  
la descripción e interpretación de las estructuras  
fundamentales de la experiencia vivida, al reco-  
nocimiento del significado del valor pedagógico  
de esta experiencia. Compone un acercamiento  
coherente y estricto al análisis de las dimensio-  
nes étcas, relacionales y práctcas” (p.207). En  
efecto, este estudio busca reflexionar esas expe-  
riencias para descubrir que piensan los actores  
sociales de las unidades de análisis que consttu-  
yen el estudio.  
Una educación biocéntrica promovería la  
formación de una étca biocéntrica como una  
red interconectada de vida con profunda empa-  
ꢂa de ecología sobre sus sistemas de compren-  
sión como parte de una especie de vida natural  
que solo ofrece vida, representando un cambio  
de paradigma contemporáneo el cual pasaría de  
una epistemología de dominio y utlitarismo des-  
proporcionado a una epistemología de interco-  
nexión hombre – naturaleza.  
Los actores escogidos en el presente tra-  
bajo de investgación son funcionarios repre-  
sentantes del Ministerio del Poder Popular para  
el Ecosocialismo con sede en Cumaná, estado  
Sucre (3), y expertos en materia educatva am-  
biental (2). La intención cuando se analiza una  
realidad o escenario, es conocer lo que tenen  
que decir sus actores sociales consttuyen los in-  
formantes clave que representan la realidad es-  
tudiada. Es pertnente señalar que la definición  
III. SÍNTESIS METODOLÓGICA  
El presente arꢂculo relacionado con la Bio-  
céntrica ambientalista, se sustenta el paradig-  
ma interpretatvo con un enfoque cualitatvo,  
en congruencia con el método fenomenológico  
Sinopsis Educatva | Año 25 N° 2 |Diciembre|2025  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
de informante clave para Marꢂnez (2008), se re-  
fiere a: “personas con conocimientos especiales,  
estatus y buena capacidad de información…in-  
troduce al investgador ante los demás, le sugie-  
re ideas y formas de relacionarse, le previene los  
peligros, responde por él ante el grupo” (p. 54).  
La técnica de recolección de información  
fue la entrevista y el análisis documental. De  
acuerdo a Báez (2011), en la entrevista “el inves-  
tgador prepara de antemano una lista de pre-  
guntas; pero sin limitar la misma a ciertas pre-  
guntas, ni fijar previamente el orden en las que  
se contestan” (p. 21). Este constꢀuye el primer  
acercamiento a los actores o informantes clave  
quien poseen los aportes necesarios de las ca-  
tegorías estudiadas, cabe aclarar que se extraen  
las percepciones iniciales del contexto categóri-  
co. Asimismo, se utlizará el análisis documental  
de fuentes jurídicas, filosóficas, pedagógicas y  
ambientales con miras hacia una reflexión a tra-  
vés de la triangulación. Asimismo, el instrumen-  
to empleado fue un guion de entrevista, el cual  
es el más idóneo, útl y necesario para aclarar  
los horizontes de conocimientos en el proceso  
de investgación y que están vinculados con el  
enfoque biométrico ambientalista como sujeto y  
objeto de derecho, reconfiguración educatva y  
marco jurídico venezolano.  
una aproximación interpretatva en primera ins-  
tancia de la investgación que fluyen al mismo  
tempo de la reconfiguración educatva desde el  
enfoque biocéntrico ambientalista y las aristas  
legales que lo delimitan.  
Este primer acercamiento posibilita el re-  
conocimiento de las tensiones epistemológicas,  
jurídicas y educatvas que están presentes en el  
modelo antropocéntrico actual, además de los  
retos que supone la superación de este hacia  
una concepción más étca, integradora y respe-  
tuosa con el medioambiente.  
Los hallazgos específicos que se despren-  
den son:  
Marco legal Versus perspectva biocén-  
trica: A pesar de que la Constꢀución  
de la República Bolivariana de Vene-  
zuela admite el derecho a un entorno  
saludable, se mantene una visión ins-  
trumentalista de la naturaleza, tratán-  
dola como un recurso o medio para el  
bienestar del hombre sin concederle  
su condición intrínseca como sujeto de  
derecho.  
Integración limitada de la educación  
crítca en cuanto al medioambiente:  
El sistema educatvo sigue una visión  
ecológica clásica enfocada en la con-  
servación, sin embargo, no fomenta  
entender la naturaleza como un ente  
con valor intrínseco; esto impide que  
los futuros ciudadanos desarrollen una  
conciencia biocéntrica.  
La estrategia de análisis de la información  
fue través de la triangulación de aportes de los  
actores partcipantes con apoyo y congruencia  
de la revisión literaria que sostene las bases t-  
ricas profundizadas, en consecuencia, la triangu-  
lación es una técnica que permite acercar las  
unidades de análisis que poseen las categorías  
hacia una contextualización desde la hermenéu-  
sis hacia una derivación exegétca de las misma,  
la cual subyace en una triangulación teórica-  
discursiva (entre textos y voces expertas).Es por  
ello que, la triangulación según Bisquerra (2007),  
consiste en “recoger y analizar datos desde dis-  
tntos ángulos para compararlos y contrastarlos  
entre sí. (p.264).  
Necesidad de una reconfiguración epis-  
temológica y educatva: Es necesario  
fomentar procesos de educación que  
incorporen la dimensión étca, jurídica  
y medioambiental a partr de la com-  
plejidad, lo cual posibilita reconfigurar  
el vínculo entre los seres humanos y la  
naturaleza como un vínculo de respeto  
mutuo y corresponsabilidad.  
Vacíos en la implementación legal del  
Biocentrismo: En términos normatvos,  
se han logrado progresos conceptua-  
les; sin embargo, todavía no se ha ma-  
terializado en instrumentos específicos  
de protección jurídica para la naturale-  
za como sujeto de derecho, lo cual re-  
vela una discrepancia entre el discurso  
ambientalista y la práctca legal.  
IV.HALLAZGOS PREVIOS: UNA APROXIMACIÓN  
REFLEXIVA DESDE EL ENFOQUE BIOCÉNTRICO  
AMBIENTALISTA  
Esta sección tene como propósito develar  
los primeros hallazgos que emergen del proce-  
so analítco teórico y reflexivo de cada una de  
las categorías interrelacionadas que soportan la  
investgación, luego de la revisión documental  
y primer acercamiento a las fuentes relevantes.  
Cabe destacar que los resultados se consideran  
V.CONCLUSIONES  
El propósito general de este estudio, fue  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
reflexionar sobre el enfoque biocéntrico am-  
bientalista como fundamento para la reconfigu-  
ración educatva desde la perspectva del sujeto  
y objeto de derecho del marco jurídico venezola-  
no ambiental, por tal razón se debe comprender  
que el enfoque Biocéntrico Ambientalista pro-  
pone que la actvidad humana cause el menor  
impacto posible sobre las especies del planeta,  
porque se busca percibir la realidad de la con-  
ciencia desde los conceptos de interacción, la  
complejidad de las relaciones entre las especies,  
la no discriminación, la cultura de lo vivo, la de-  
mocracia partcipatva, la agricultura ecológica y  
el uso de las energías renovables,.  
biente (2006) en su arꢂculo 3, expresa, que la  
Educación ambiental: es un proceso contnuo,  
interactvo e integrador, mediante el cual el ser  
humano adquiere conocimientos y experiencias.  
En efecto se busca potenciar aspectos ante los  
vacíos en la implementación legal del Biocentris-  
mo.  
Esta reflexión confirma que, de construir  
los elementos educatvos basados en un sistema  
biocéntrico ambientalista, se orientaría en la re-  
configuración desde una perspectva biocéntri-  
ca donde se comprenda que la naturaleza no es  
un objeto a utlizar y desgastarlo, sino un sujeto  
de derecho con el que interactuamos de mane-  
ra cíclica. Hecho que a partr del marco jurídico  
venezolano se puede llegar a alcanzar si las di-  
mensiones o radio de acción educatva resuene  
sobre los ciudadanos para que sean capaces de  
respetar y proteger la vida en todas sus manifes-  
taciones, trasladando y trasciendo hacia un nue-  
vo paradigma ambiental planetario, superando  
la mirada antropocéntrica  
Desde esta perspectva, el hombre es res-  
ponsable de la sabiduría del control de los ecosis-  
temas, la biocéntrica traduce la justcia en igual  
de condiciones para todos los seres vivos por lo  
que transformar o reconfigurar el sistema edu-  
catvo es vital para integrar nuevos paradigmas  
con perspectva transversal y critca sobre pro-  
blemátcas sociales integrales que propicien la  
sostenibilidad y la diversidad de conocimientos.  
La presencia de un currículo en todos los niveles  
educatvos, específicamente en Venezuela, cu-  
yos componentes transversalicen el conocimien-  
to en nuevas formas de pensar el cómo, dónde  
y para que la evolución de los procesos ambien-  
tales atribuyéndole personalidades jurídicas en  
correlación a la interacción hombre naturaleza.  
En efecto, el sujeto de derecho no sólo se  
le reconoce personalidad al hombre como indivi-  
duo de la especie humana, sino también a otros  
entes distntos que persiguen fines humanos y  
que se denominan personas jurídicas, colectvas,  
complejas o abstractas. En consonancia con lo  
descrito, se agrega el objeto de derecho, cuya  
implicación conceptual hace referencia a todo  
lo que en una relación jurídica no es sujeto, lo  
cual explica Gorrondona (2008), como es aque-  
llo sobre lo que se exterioriza el poder del suje-  
to tꢀular de un derecho, dicho de otra manera,  
aquello sobre lo que se exterioriza el contenido  
del derecho subjetvo” (p. 2).  
Desde esta perspectva del sujeto y ob-  
jeto de derecho, se abriga sobre el marco jurí-  
dico venezolano, entre ellos la Constꢀución de  
la República Bolivariana de Venezuela (1999)  
en el arꢂculo 127, precisa que es el fundamen-  
to consttucional de la educación ambiental en  
Venezuela, al reconocer un derecho colectvo,  
intergeneracional y ecológico que requiere que  
tanto el Estado como la sociedad adopten una  
conciencia étca y biocéntrica, aunque todavía  
se mantenen elementos antropocéntricos en su  
formulación. Asimismo, la Ley Orgánica del Am-  
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Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.  
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del  
marco jurídico venezolano ambiental.  
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