Autor Aroldo José Rodríguez Figuera.
Título Enfoque biocéntrico ambientalista como fundamento para la reconfiguración educaꢀva del sujeto y objeto de derecho del
marco jurídico venezolano ambiental.
La Educación Ambiental formada a través
de la reconfiguración educatva debe pasar de
un proceso de aprendizaje riguroso, constante
y permanente, hacia un estado donde conviva
un equilibrio armónico entre el hombre – natu-
raleza, afirmando valores con nexos vinculantes
orientados a mejorar la calidad de vida entre
las relaciones humanas y los entornos naturales
(medioambiente), reconociéndolo como recurso
educatvo que amerita protección de la mano
del hombre, avanzando y creando una étca am-
biental que propenda a una justcia ambiental y
ecológica, reconociendo las virtudes de la na-
turaleza como sujeto de derechos en medio de
las corresponsabilidades educatvas, jurídicas y
ambientales con complejizan en la realidad pla-
netaria.
tgación que motvan iniciatvas para considerar
al medio ambiente sujeto de derecho. El estudio
biocéntrico contempla que considerar al medio
ambiente como un ente sujeto de derecho, no
impide que el hombre pueda contnuar con su
desarrollo social como por ejemplo utlizar los
recursos naturales como la mejor alternatva
para saciar los intereses personales y colectvos,
de hecho, para eso existen los recursos natura-
les para proporcionar vida, mejorarla y proteger
la evolución de los seres vivos.
Estas consideraciones persiguen poner lí-
mites a la partcipación del hombre en el medio
ambiente para evitar la explotación excesiva que
generan la destrucción de los ecosistemas, la ut-
lización indebida de sus recursos la implementa-
ción de eficientes estudios de impacto ambien-
tal, los cuales permitrían la recuperación casi
inmediata de sus ecosistemas, siendo más viable
su sustentabilidad en el tempo. Analítcamente
se puede deducir que el eslabón que le cierra las
puertas a la consideración de la teoría biocén-
trica ambientalista como sujeto de derecho es
que el reconocimiento de los derechos intrínse-
cos otorgados a la Naturaleza pudiera acarrear
como consecuencia diversas secuelas en las po-
lítcas de Estado, al limitar el comportamiento y
los distntos estlos de desarrollo social e indus-
trial; ser sujeto de derecho no impide el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, sino
que impone condiciones y responsabilidades
que deberán ser discutdas al momento de las
tomas de decisiones que ocasionen impactos
ambientales.
Habida cuenta, el medio ambiente se en-
cuentra contemplado como objeto de derecho
dentro del marco jurídico de la mayoría de los
países de América Latna, “es aquello sobre lo
que se exterioriza el poder del sujeto tꢀular de
un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre
lo que se exterioriza el contenido del derecho
subjetvo (Gorrondona 2008, p. 2)”, lo que indica
que las normatvas que la regulan se equiparan
a las normas subjetvas que amparan lo que en
derecho se conoce como cosa, estas son los in-
numerables elementos ꢁsicos, no humano, vivos
y no vivos que pueden ser administrados por las
normas subjetvas, ejemplo: una casa, un carro,
animales, el medio ambiente. En este sentdo
(Gorrondona, Ob cit.), manifiesta: porción del
mundo exterior, material o inmaterial, actual
o futura, con existencia separada y autónoma,
que, conforme al criterio dominante en una de-
terminada sociedad, se considera útl para sats-
facer necesidades humanas y que es susceptble
de ser objeto de derecho, (p. 5).
Desde este punto de vista, la educación
tene que desempeñar un rol principal en el de-
sarrollo de una conciencia ecológica crítca que
conecte la étca, el conocimiento y la acción,
promoviendo práctcas pedagógicas basadas en
la reciprocidad, el respeto y la corresponsabili-
dad entre el ser humano y la naturaleza. Por lo
tanto, la reconfiguración educatva se vuelve un
eje de transformación para afianzar una cultura
ambiental sostenible y justa.
Se puede interpretar que en la actual cons-
tꢀución de la República Bolivariana de Venezuela
y la vigente Ley Orgánica de Ambiente a pesar de
sus grandes esfuerzos jurídicos por el reconoci-
miento de los derechos intrínsecos a la madre
terra en el presente esta norma jurídica regula
la protección de los recursos naturales bajo la
figura del objeto de derecho, estas normatvas
jurídicas contemplan que su supervisión y admi-
nistración estarán representadas por derecho
adjudicado al hombre, otorgándole libertad de
manipulación al extremo de su disposición como
medio que permita mejorar las condiciones so-
ciales. En función de esto, los innumerables de-
trimentos que se les pueda ocasionar mediante
las práctcas de gestón social fue uno de los
objetvos de estudios de este trabajo de inves-
Combatr y reducir los problemas ambien-
tales ocasionados por el hombre son esenciales,
es necesario otorgar y respetar sus valores pro-
pios para así despertar una conciencia ambien-
talista que impida el deterioro del ecosistema,
ya que podría estar en juego la humanidad. Esta
teoría que desarrolla la biocéntrica ambientalis-
ta como sujeto de derecho adoptándola en las
leyes venezolanas generaría, a través de la for-
mación de niños, jóvenes, adultos, empresarios
y el Estado, un alto grado de conocimiento sobre
los derechos del medio ambiente, convirténdo-
Sinopsis Educatva | Año 25 N° 2 |Diciembre|2025
75
Sinopsis Educatva Año XX Nº X Mes 201X