INCLUSIÓN EDUCATIVA EN COLOMBIA: CONTEXTO Y REALIDAD
Ruby Edith Mamián Alvarez[1]
https://orcid.org/0000-0003-3065-6767
Universidad San Buenaventura, Cali-Colombia
Recibido: 19/10/2021 Aprobado: 15/04/2022
RESUMEN
La inclusión educativa es importante en las políticas públicas de los estados y tiene como fin identificar y responder a las necesidades de los estudiantes. El presente ensayo tiene como propósito reflexionar sobre la política de inclusión educativa en Colombia en términos de las limitantes y las posibilidades que presenta lo establecido en la normatividad hasta el momento, ya que muchas de las reglamentaciones jurídicas no han podido ser aplicadas por factores económicos. Para hacer el análisis se revisó la declaración mundial de educación, los planteamientos de la UNESCO, la constitución política de Colombia, la ley 1618 del 2013 y la ley 1421 del 2017; estas últimas reglamentan la inclusión. Se concluye que el gobierno ha planteado normas especialmente sobre discapacidad y dejó de lado otros sujetos en estado de exclusión. Finalmente, este documento ofrece algunas reflexiones en torno a las responsabilidades que tiene la educación para la construcción de una sociedad más inclusiva.
Palabras clave: inclusión educativa; políticas educativas; sociedad.
ABSTRACT
Inclusion in educational settings is important within the public policy of countries and its purpose is to identify and respond to the needs of students. The purpose of this essay is to reflect on the policy of educational inclusion in Colombia considering the limitations and possibilities presented by established regulations, because multiple of the current regulations are not applied due to a lack of economic financing. To carry out the analysis we reviewed regulations of inclusión inside the framework of the World’s declaration of education, UNESCO´s proposals, the Colombian Constitution, and law 1618 of 2013 and law 1421 of 2017 that regulate inclusion. We concluded that the government proposed regulations centered on disability and caused a state of exclusión for other subjects. Finally, this document offers reflections on the responsibilities that education ought to offer for the construction of a more inclusive society.
Keywords: educational inclusion; educational policies; society.
Introducción
El presente texto ofrece algunas reflexiones sobre la política de inclusión con respecto a la educación en Colombia en términos de las limitantes y las posibilidades que presenta lo establecido por la normatividad hasta el momento para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas para tener acceso a la educación en términos de igualdad.
Por lo tanto, este trabajo expone algunos artículos que reglamentan la ley de inclusión con el fin de hacerla efectiva en las instituciones educativas del país. De esta forma, se plantean posibles herramientas para realizar los ajustes necesarios al currículo y gestionar los recursos pertinentes para la consecución de los profesionales de apoyo para obtener parte del logro esperado en educación inclusiva.
En una primera instancia se plantea uno de los objetivos sobre inclusión en la declaración mundial de educación en Jomtiem (1990), luego se define el concepto de inclusión educativa dado por la UNESCO en la conferencia realizada en Ginebra del 2009, después se presenta, a manera de esbozo, en qué consiste la inclusión en Colombia teniendo en cuenta la Constitución Política, la Ley General de educación y la Ley de Inclusión.
Finalmente, se reflexiona en torno al significado de la inclusión educativa, que según lo estipulado en la norma se plantea solo desde la discapacidad. A manera de conclusión lo anterior permite cuestionarse sobre la importancia de la educación inclusiva en aras de mejorar la calidad educativa que propenda por una sociedad más justa y equitativa.
Generalidades sobre la inclusión educativa en Colombia
La inclusión educativa para personas en situación de discapacidad es un tema que ha sido valorado desde varias posiciones a través de la historia, especialmente desde lo maligno o diabólico. En consecuencia, Padilla (2010) plantea que “el término de discapacidad ha existido desde siempre y que teniendo en cuenta el contexto histórico y sus creencias, la legislación de ésta ha ido cambiando con el tiempo”. En Colombia esta concepción no ha sido ajena al pensamiento de discriminación que se ha manejado en otros países, en muchas familias la solución que se le daba a los hijos o familiares con discapacidad era esconderlos en casa y por ende nunca asistían a la escuela.
Desde esta perspectiva, la población en situación de discapacidad ha sido relegada desde mucho tiempo atrás al desarrollo social, cultural y educativo, pero con el paso de los años ha venido cobrando vigencia y siendo motivo de visualización para los legisladores. Aunque realmente se ha quedado más en la creación de leyes y decretos que en la inversión presupuestal que se requiere para el desarrollo y puesta en práctica de esta. Así mismo, el informe que presenta en Colombia el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la población en discapacidad, según variables de educación en el año 2015, muestra la apatía de los niños y jóvenes a asistir a una institución educativa por múltiples razones, una de ellas se refiere a los altos costos, porque no lo considera tan importante, por su discapacidad, porque su familia no quiere que estudie, porque no hay un centro educativo cercano, entre otros. Esta situación nos muestra el grado de deserción educativa que presenta dicha población, lo cual implica que tendrán pocas posibilidades de entrar al mundo académico o destacarse en diversos ámbitos laborales teniendo en cuenta las habilidades y destrezas que puedan tener y desarrollar si hubieran logrado un nivel académico más avanzado.
Sobre la inclusión educativa
Para entender la importancia de la inclusión educativa es necesario hacer un recuento sobre cómo surge el interés por la inclusión en nuestros países, y nos remitimos al año 1990 en Jomtien Tailandia, cuando representantes de varias naciones en coordinación con la UNESCO e inquietos por la desigualdad que se presentaba en la educación básica, formularon la declaración mundial sobre “educación para todos” o llamada inclusión educativa en donde se plantea que:
Hay que empeñarse activamente en modificar las desigualdades en materia de educación y suprimir las discriminaciones en las posibilidades de aprendizaje de los grupos desasistidos: los pobres, los niños de la calle y los niños que trabajan las poblaciones de las zonas remotas y rurales, los nómadas y los trabajadores migrantes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, raciales y lingüísticas, los refugiados, los desplazados por la guerra, y los pueblos sometidos a un régimen de ocupación. (p. 4)
De acuerdo con lo anterior, los países realizaron ajustes a las políticas para atender la petición dada en la declaración mundial de educación retomando algunos temas como “el acceso y la equidad educativa, calidad y eficacia educativa, creación de una nueva base de conocimiento de la educación” Skilbecky (2000), y Colombia no fue la excepción frente al tema. En este sentido, el Estado colombiano asume la educación como un derecho fundamental planteado en el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, que garantiza su acceso de forma gratuita para todos sus ciudadanos sin distingos de clase e impedimentos físicos, sicológicos y mentales. Además, en el artículo 47 hace alusión de manera exclusiva a las personas con discapacidades y la intención del Estado para direccionar políticas de inclusión social. Esto en contraste con la realidad en Colombia, revela ciertas contradicciones respecto de la norma de inclusión y su aplicación práctica. En el año 2009, la UNESCO establece las directrices sobre políticas de inclusión educativa y las define como:
un proceso que permite tener debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de todos los niños, jóvenes y adultos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias, así como reducir la exclusión de la esfera de la enseñanza y dentro de ésta, y en último término acabar con ella. (p. 9)
Teniendo en cuenta esta definición, nuestro país está en mora de hacer realidad esta directriz dada por dicha organización, pese a que en el año 2013 el Estado reglamenta mediante la ley 1618 las disposiciones que garantizan los derechos de la población con discapacidad. Para el logro de dicha ley es necesario inyectar al presupuesto nacional una importante inversión como lo plantea la Ley 115 o ley general de educación de 1991 de Colombia en su artículo 47, donde se plantea que será el Estado quien apoye y fomente programas dirigidos a la atención de personas con discapacidad. Esto permite dar cuenta de la necesidad de reorganizar las instituciones educativas como la formación de docentes y la contratación de maestros de apoyo que colaboren en el desarrollo de las actividades en el aula. En este sentido, el Estado central ha delegado en las entidades territoriales la competencia sobre la aplicación de la norma según el artículo 5 de la ley estatutaria 1618 del 2013.
La responsabilidad respecto de los programas y acciones recae sobre los municipios y departamentos que deben desarrollar en pos de poner en marcha dicha ley, de igual manera, realizar el acompañamiento a sus familias, garantizando el derecho a la educación, la salud, entre otros. De esta manera, la Ley General de Educación de 1994 en los artículos 46 al 49 del capítulo 1 del Título III, ratifica la obligatoriedad del Estado respecto de la integración al servicio educativo y el apoyo con aulas especializadas para este tipo de población con dichas necesidades especiales. Lo anterior demuestra que, en lo concerniente a la legislación, esta se ha venido realizando de una manera lenta, pero con buenas proyecciones para la población en situación de discapacidad.
Así mismo, en el año 2013 con la ley de inclusión 1618 se establecen las disposiciones con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en todo el territorio colombiano. Finalmente, con el decreto 1421 del 2017 se reglamenta todo lo estipulado respecto de la educación inclusiva en Colombia. Observando este recorrido, se puede decir que la atención a la población en situación de discapacidad en Colombia es muy reciente y por lo tanto, la política de inclusión educativa con respecto a este tipo de población en el sector educativo oficial está en sus inicios.
De acuerdo con lo anterior, es evidente que a pesar de los esfuerzos que se han hecho con respecto a dicha política educativa es necesario implementar programas y proyectos que permitan desarrollar estrategias didácticas y metodológicas para la atención de dicha población en las instituciones escolares. Al respecto, el Ministerio de Educación Nacional (MEN, 2017) plantea que los establecimientos educativos tienen la responsabilidad de llevar a cabo planes dirigidos a estudiantes en situación de discapacidad, donde se involucre a todos los interesados: estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos, equipos interdisciplinarios, familia, entre otros. Sin embargo, lo planteado en la ley no es suficiente se requiere dar seguimiento a dichas políticas con el fin de dar cumplimiento efectivo a la norma.
Política educativa de inclusión en Colombia
La política educativa de inclusión en Colombia aún no ofrece las garantías efectivas para que los niños y jóvenes con necesidades especiales hagan uso de sus derechos, como lo sostiene la Constitución en su artículo 67 y la ley 115 en su artículo 47 cuando plantea que “el estado apoyará y fomentará la integración al sistema educativo de las personas con discapacidad”. (Ley No.115, 1994). El informe que el “Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad” (DANE, 2019) hace sobre el nivel de estudios a personas con dificultades sostiene que solo el 28.6 de los estudiantes culminan la primaria, el 12.6 la secundaria, el 16,0 la educación media, el 11,3 la educación superior y el 1,6 el postgrado; lo anterior muestra que a medida que va subiendo el nivel educativo el porcentaje de los estudiantes con dificultades se va reduciendo.
El decreto 1421 del 2017 menciona a la población en situación de discapacidad y establece responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarias de educación en las entidades territoriales y de los establecimientos públicos y privados. Por lo tanto, es importante destacar que esta ley define y reglamenta el esquema de atención educativa para las personas con necesidades educativas especiales en todos los ámbitos escolares como la educación preescolar, primaria, básica, media y superior, de los establecimientos educativos públicos y privados; y lo referente a las entidades territoriales certificadas como prestadoras de dicho servicio.
Para el efectivo cumplimiento de la ley con respecto a la población en situación de discapacidad se puede encontrar que algunas instituciones educativas oficiales no cuentan con la estructura acorde y los docentes capacitados para atenderla, esto permite que las instituciones tengan que asumir la formación de dichos estudiantes como lo plantea la norma, pero no de manera eficiente, puesto que haría falta la adaptación de currículos, las metodologías y sistemas de evaluación coherentes a las necesidades de la población con carácter especial, por lo cual se vulnera el derecho a la educación de esta población. Gentilli (2009) plantea que generalmente se les ha negado a los pobres el derecho a educarse y que en la actualidad a pesar de que la normativa establece las leyes para estar en el sistema las condiciones educativas no son las mejores con respecto a la calidad, además de no brindar otras alternativas que les permita su desarrollo en lo social, cultural y académico. Lo anterior quiere decir que el hecho de estar matriculado en una escuela no significa que los estudiantes recibirán la educación que necesitan.
Otro de los obstáculos hace referencia a la difícil situación económica por la que atraviesan algunos países latinoamericanos, especialmente Colombia, lo cual incide en la asignación presupuestal que los gobiernos destinan para dicha política educativa como está registrado en el capítulo concerniente a las responsabilidades por parte de las secretarias de educación y que dice que hay que “considerar en la dotación a los establecimientos educativos oficiales, los materiales pedagógicos, didácticos, técnicos y tecnológicos accesibles para promover una educación pertinente y de calidad para los estudiantes con discapacidad.” Decreto 1421(2017). De acuerdo con lo anterior la CEPAL (2020) en su estudio plantea que en el año 2019 el nivel de pobreza aumentó, por lo tanto, resulta difícil que se reduzca la desigualdad y mejore el nivel de inclusión social, aunado a lo anterior augura como agravante las repercusiones sociales y económicas que trajo a la región la pandemia COVID 19, teniendo en cuenta que el sector más golpeado fue la economía, entonces se podría pensar que la tasa de pobreza igualmente iría en crecimiento. En este sentido, pese a las proyecciones de la normativa por asignar presupuesto a la población en situación de discapacidad hay que tener en cuenta el crecimiento del producto interno bruto de la nación.
Igualmente, el espíritu de la ley nos permite ver desde lo planteado en ella la solución a dicha problemática, lo que toda sociedad justa y equitativa desea para la población en situación de discapacidad. Pero en nuestro país algunas leyes no se cumplen a cabalidad, porque la realidad que afrontan muchos niños y jóvenes corresponde a quedarse en casa y en otras ocasiones ser incluidos en la educación formal sin tener en cuenta aspectos importantes como la adecuación del currículo, la evaluación, docentes de apoyo, entre otros, necesarios para dar cumplimiento a la ley de inclusión. En este sentido, Guevara y Vélez (2020) respaldan lo anterior manifestando que desde el campo social hay diversos flancos que hay que fortalecer en cuanto a la población con discapacidad, pero es evidente que desde la educación se puede hacer frente a las diversas problemáticas teniendo en cuenta que es un eje transversal a las diferentes esferas de la vida, lo cual inquieta por la insuficiencia de recursos humanos que promuevan una verdadera calidad educativa.
Es importante destacar que en algunas ciudades como Bogotá y Medellín hay instituciones educativas oficiales y privadas que han realizado programas para hacer frente a esta problemática, en cuanto a avances significativos en pro de una mejor calidad educativa, para que los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales logren terminar su educación básica e ingresar a la universidad.
El decreto ley 1421 del 2017 hasta el momento no ha mostrado muchos avances significativos en su implementación, pero posibilita muchas acciones conducentes a vislumbrar un mejor panorama para la población en situación de discapacidad. Uno de los programas que facilitan avanzar en la consecución de resultados con respecto a la inclusión educativa, especialmente con esta población, puede ser el diseño y la implementación de los PIAR en las instituciones educativas porque en él se plantea que son los docentes de aula quienes se harán cargo de su elaboración durante los tres primeros meses del año escolar, dichos PIAR serán liderados con los docentes de apoyo, los estudiantes y padres de familia. De igual manera, las instituciones educativas serán las encargadas de realizar periódicamente el respectivo seguimiento de acuerdo al sistema de evaluación de los aprendizajes (Decreto 1421 de 2017).
De igual manera, ya las instituciones educativas oficiales y privadas están implementando paulatinamente programas como el DUA, como propuesta pedagógica que permite al maestro diseñar el currículo teniendo en cuenta tanto las necesidades educativas de los estudiantes como sus potencialidades en la cual aparezcan métodos, propósitos, recursos y evaluaciones contextualizadas (Decreto 1421 de 2017).
Los PIAR y los DUA serán un insumo necesario para dar seguimiento a aquellos estudiantes que pasan por las instituciones educativas para ser visibilizados por las distintas entidades que apoyen el proceso de una verdadera inclusión educativa, donde los maestros pierdan el miedo a enfrentarse a este tipo de retos y que con la ayuda de docentes de apoyo y colaboradores permitan desarrollar la labor educativa en aras de ofrecer un servicio de calidad para dichos niños y jóvenes. Lo anterior sería una realidad siempre y cuando exista el apoyo con los debidos aportes al presupuesto de las entidades territoriales y el Estado colombiano.
El deber ser de la inclusión educativa: “educación para todos”
Hasta el momento se ha hablado de inclusión educativa con respecto al término discapacidad pero es relevante tener en cuenta que el término inclusión es más amplio no solo se refiere a las condiciones físicas del estudiante sino también a condiciones de exclusión por pertenecer a un sector rural, a ser víctima de desplazamiento o migración, o por estar en condición de pobreza, entre otros. Este apartado no se desarrolla en su totalidad, pero deja abierta la discusión para que los lectores interesados en la temática puedan iniciarse e indagar con detenimiento; en este sentido, la escuela es la que debe adaptarse al abanico de posibilidades, características y necesidades que traen los estudiantes, conceptualización distinta a lo que se venía planteando en educación en la que el estudiante debía acomodarse a lo que ofrecía la escuela y que se llamaba integración educativa, por lo cual Duran y Giné (2011) manifiestan la necesidad de cambio de actitud del maestro frente a la diversidad de estudiantes que se pueden encontrar en un salón de clases y la manera cómo dichos docentes reciban y den respuesta a cada una de las necesidades que los niños y jóvenes presenten. Lo anterior debe verse reflejado en las prácticas educativas de los maestros, en los docentes de apoyo y los recursos suficientes que se asignen por parte de las instituciones educativas.
Esta reflexión lleva a pensar que el concepto de inclusión se ha relacionado solo con el concepto de discapacidad, pero este término va encaminado más a las necesidades educativas que presentan los estudiantes de diferente índole como: sociales, culturales, entre otras, que la escuela en todos sus aspectos debe tener la capacidad de afrontar. Así también, dado el contexto social y las problemáticas que se viven tanto en zonas rurales como en las zonas urbanas, la población infantil es la más propensa a ser violentada en sus derechos básicos.
Según esto, la escuela no solo debe hacer los ajustes necesarios para los estudiantes con discapacidad física o cognitiva, sino también estar atenta con profesionales como psicólogos para valorar a posibles estudiantes que necesiten apoyo desde cualquier área de la salud. Pero es importante tener en cuenta que en este proceso de inclusión educativa todos los integrantes de la comunidad son partícipes, puesto que todavía existen personas que no comparten determinadas condiciones físicas, de género, culturales, entre otras. Ahora bien, no es posible concretar el apoyo idóneo a la población en situación de discapacidad si se sigue considerando que todos los estudiantes deben alcanzar las mismas metas con la intervención pedagógica del docente en números determinados de estudiantes con las mismas estrategias que tradicionalmente se han utilizado, incluyendo las nuevas, sin importar cual sea la categorización que se le dé a dicha población (Echeíta y Sandoval, 2002).
Este planteamiento lleva a considerar varias reformas de carácter urgente que las instituciones educativas deben realizar, desde la parte locativa como también de orden curricular, específicamente en lo que tiene que ver con el acompañamiento que debe tener el docente tutor con respecto al grupo de estudiantes. Dicho acompañamiento no solo sería de profesores de apoyo, sino de profesionales de la salud, padres de familia, entre otros, que hagan parte de una educación compartida y un trabajo colaborativo como está planteado en el Decreto 1421 del 2017 y que sostiene que se debe “articular con la secretaría de salud de cada jurisdicción, o quien haga sus veces, los procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad”. El acompañamiento a la población en situación de discapacidad se debe realizar de manera interinstitucional para que los resultados sean más efectivos.
Por lo anterior, es deber de todos los maestros favorecer y garantizar la aplicación de los derechos que tienen los estudiantes, en especial a lo que se refiere a la educación inclusiva, y que Blanco (2006) conceptualiza de la siguiente manera: “la educación inclusiva aspira a hacer efectivo para todas las personas el derecho a una educación de calidad, que es la base de una sociedad más justa e igualitaria”. Dada esta situación, el viraje que debería realizar la escuela, en este sentido, ha de propender por mejorar la calidad de la educación para que todos sus estudiantes terminen sus ciclos de primaria, secundaria y universitaria con un proyecto de vida claro, teniendo en cuenta sus habilidades, talentos y capacidades específicas.
De igual manera, Ainscow (2004) plantea que para entender la inclusión es necesario tener cuatro elementos básicos de principios de inclusión en una comunidad: “la inclusión como proceso, la inclusión preocupada por eliminar las barreras, la inclusión relacionada con la presencia, participación y los logros de los estudiantes y la inclusión haciendo énfasis en los estudiantes marginados, excluidos o con bajo rendimiento académico”. En efecto, dichos principios nos sirven de base para movilizar un cambio educativo en la manera de ver la inclusión como un todo, donde todos los integrantes de la comunidad educativa, la sociedad en general y sus dirigentes políticos sean partícipes de este. Además, que se haga un análisis reflexivo, una evaluación y seguimiento permanente a las prácticas de inclusión para determinar las nuevas estrategias a seguir, teniendo en cuenta el fin común de una educación con calidad para todos.
Retos de la educación frente a la inclusión
El término de inclusión nos invita en especial a los maestros a ser más reflexivos con respecto a nuestra labor educativa y a ponernos en el lugar del otro. La alteridad es el punto de partida para centrar nuestra práctica pedagógica en el sujeto educable con todas sus necesidades y potencialidades. La alteridad es vista desde un sentido de entender al otro en su contexto y con sus carencias, desde una mirada que permita conocer otras maneras de pensar y de vivir. Desde esta perspectiva, se podría comprender la alteridad como diversidad en la que se muestren la multiplicidad de maneras de pensamientos e ideologías, la variedad de mundos y de vidas posibles que convergen en la sociedad (Skliar, 2018). Poner en tensión esa mirada de normalidad y naturalidad que históricamente se encuentra inmerso en nuestras subjetividades es la razón y la esencia del maestro, con el fin de poder develar esas otras vidas y mundos con sus posibilidades y oportunidades.
La educación pensada desde este punto de vista de la alteridad cambia la percepción de recibir al otro sin etiquetas ni cuestionamientos, con sus particularidades y generalidades que, además lo hacen único, con el propósito de integrarlo no solo a la escuela sino para que se desenvuelva en la sociedad y sea partícipe de la construcción de su mundo y el de los demás.
La práctica pedagógica debe dar un giro en torno a revisar las relaciones y la mirada que por años se le ha dado al estudiante como sujeto vacío, inexperto y diferente; a este respecto, Skliar (2018) invita a trabajar la inclusión en primer lugar, desde la ética como propuesta educativa para que toda institución logre sentar sus bases; en segundo lugar, desde la responsabilidad social que tiene la escuela como eje de formación ya que daría respuestas asertivas a las necesidades de todos los estudiantes y, finalmente a no entender la inclusión como un simple acatamiento de la norma sin realizar los respectivos ajustes, la organización y planeación de programas conducentes a dar ese cambio que la escuela debe dar para lograr una verdadera inclusión educativa.
La escuela, el maestro y la pedagogía deben centrarse en los niños y el desarrollo de nuevas estrategias pedagógicas con el fin de desarrollar competencias críticas con respecto al contexto social, político, económico y cultural donde viven. También, la escuela debe facilitar los aprendizajes autónomos dentro y fuera de la escolaridad teniendo en cuenta las subjetividades del estudiante, que lo inciten a la emancipación de su ser social, político y cultural; de igual manera por crear hábitos de aprendizajes permanentes para ser competentes en el mundo laboral, social y cultural teniendo en cuenta sus diferencias.
Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente sobre inclusión cabe resaltar el giro conceptual entre integración e inclusión educativa planteada en la ponencia de desarrollo de sistemas educativos inclusivos por Ainscow (2003) quien describe el desarrollo que ha tenido el concepto de inclusión desde la Jomtien hasta el presente, teniendo en cuenta que en sus inicios se enmarcaba desde la integración al sistema escolar a la población en situación de discapacidad que se encontraba por fuera de dicho sistema, la cual debía acomodarse al currículo, la pedagogía, la estructura física de los planteles educativos y los sistemas de evaluación diseñados por las instituciones educativas. Por todo lo anterior, el autor plantea que el concepto de la inclusión educativa se encamina mas a la reestructuración de la escuela frente a las necesidades que requieren los estudiantes.
De acuerdo con lo anterior, es importante la relación existente entre maestro y escuela, enmarcada en la práctica pedagógica, la cual se ha reproducido de una manera histórica en nuestras sociedades. Por tal motivo, es pertinente desentrañar esas fuerzas que las enuncian, principalmente al maestro desde sus subjetividades, que permitan cuestionar su rol con respecto a sus estudiantes y como investigador en el aula. La escuela como esa institución que permea e institucionaliza toda práctica educativa como un deber ser sin cuestionamiento, regula lo que se hace dentro de sus murallas que no permite desprenderse de su pasado histórico. Y finalmente, la pedagogía como un campo de saber permite plantear nuevos discursos en relación con la sociedad, con la cultura y la naturaleza para ser el campo que pueda transformar nuevas maneras de ver el mundo y puntos en común que ayuden a solucionar problemáticas que aquejan a la sociedad.
En estas circunstancias, es en la práctica pedagógica que debe resurgir la construcción social y cultural del maestro y la escuela, para que se tensionen las relaciones de poder que por años ha mantenido la escuela como instrumento de colonialidad y sumisión a unos sujetos que devienen libertad y avidez por otros saberes distintos y necesarios para su desarrollo en la sociedad. En esta misma línea, la práctica pedagógica obedece a la correspondencia entre lo enunciado por el maestro, las instituciones educativas y la pedagogía, ya que el conocimiento se origina en la cultura y a su vez implica relaciones de poder (Álvarez, 2012). Esto reafirma la coherencia que debe haber entre lo que plantean las instituciones y lo que se hace en la práctica para efectos de posibilitar maneras distintas de aprendizajes, especialmente a la población en situación de discapacidad.
Para que la escuela cambie es necesario que los niños desarrollen su inquietud por el saber, por la vida y su espiritualidad. Los maestros deben apartarse de lo que vivieron y replicaron por muchos años, tanto en la escuela como en la sociedad misma, con el fin de centrarse en las verdaderas necesidades de los estudiantes y sus contextos. Por tal razón, deben hacer un cambio en sus maneras de pensar, en las ideas que tienen sobre la enseñanza y la manera de ver a sus estudiantes como sujetos con historias de vida que le permitan construirse en relación con su comunidad y territorio donde habitan. En este sentido, es importante considerar los intereses propios de los sujetos desde la perspectiva de la emancipación, como una posibilidad de mediar entre las diversas técnicas de verbalización planteadas desde las ciencias humanas hasta nuestro tiempo y la transformación de sí mismo (Foucault, 1990). Lo anterior, confirma la transición que se debe hacer desde creer la normalidad como único, bueno y positivo a la diversidad como realidad innegable de la sociedad.
Es necesario entonces, la implementación de pedagogías críticas que lleve a centrarse en la realidad que los sujetos viven con sus problemáticas, sus intereses y capacidades, desde la investigación y la participación en todos los procesos que implica la práctica pedagógica en la que se visibilice una serie de tensiones que se deben dar en cada uno de los sujetos participantes en el acto educativo, que incluyan el cuestionamiento de lo qué se hace, por qué se hace y a quién puede beneficiar.
Por lo tanto, es responsabilidad de maestros y orientadores tener la habilidad para realizar un ejercicio de diálogo y reflexión permanente con los estudiantes para reconocerse, pensarse y verse de otra manera; igualmente ver en el otro sus necesidades, sus aportes y potencialidades para el desarrollo de su proyecto de vida y el de su comunidad. Al respecto, Skliar (2018) redefine el término de la educación, lo que permite que el término de inclusión educativa no sólo quede registrado como normativa en las políticas educativas o como promesa sino que sea una realidad tanto en el ámbito escolar, sino en todas las esferas de la vida donde el niño, el joven y el adulto se desenvuelvan, especialmente el laboral. En este sentido, el discurso de Martha Nussbaum sobre el futuro de la educación mundial realizado en el 2015 hace un llamado a pensar la educación desde las artes y las humanidades, centradas en el hombre como ser integral, donde confluyan la razón y las emociones con el fin de que sean personas con un sentido crítico frente a las situaciones que les toque vivir y confrontar. Este tipo de dinámicas permite establecer un diálogo cultural y un diálogo de saberes necesario para fortalecer la investigación y la práctica educativa, dado que nace del sentir del sujeto y sus subjetividades para afrontar la nueva realidad social enmarcada en un mundo del mercado.
Conclusiones
En síntesis, el recorrido que se ha realizado sobre la temática ha permitido hacer una reflexión sobre la política de inclusión con respecto a la educación en Colombia en términos de las limitantes, lo deseado y las posibilidades que se presentan al respecto.
En primer lugar, se puede destacar que en Colombia existe una ley de inclusión y una serie de lineamientos para atender a personas en situación de discapacidad, pero persisten dificultades para su cumplimiento, tal vez por la falta de seguimiento a cada uno de los procesos estipulados en los decretos, como la caracterización de los estudiantes con esta condición en el SIMAT, la no articulación de los diseños universales de aprendizaje con el PEI o la no ejecución de los PIAR.
De manera que, las instituciones educativas deben buscar los mecanismos para rediseñar el currículo, en especial los planes de área y de aula para institucionalizar programas acordes a toda la población escolar. Igualmente, los docentes deben cambiar de paradigma frente a las prácticas educativas que permitan ser flexibles con los aprendizajes para contribuir y satisfacer las necesidades de los niños y jóvenes.
Por otra parte, la práctica pedagógica del maestro debe estar enfocada en integrar todos los estudiantes con sus dificultades y fortalezas con el fin de conocer sobre sus intereses y necesidades para plantear planes y programas como el DUA y el PIAR ya planteados en la ley. De esta manera, la población en situación de discapacidad se ve reflejada y representada, para poder transformar su entorno social, natural, cultural y político donde vive. Además, que pueden ser partícipes de resultados sobre una realidad sentida, y que desde sus subjetividades orienten procesos colectivos en pro de tejer lazos de comunidad para ser proactivos en la construcción de una sociedad inclusiva.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la inclusión educativa no solo se enfoca en la población con discapacidad, sino como su nombre lo indica, “educación para todos” que significa una educación de calidad en igualdad de condiciones. Además, la inclusión educativa no solo está ligada al ámbito educativo escolar, también al ámbito social y laboral, esto significa que trasciende a todas las esferas de la vida del hombre. En estas circunstancias, la normatividad no es suficiente para que sea una realidad, por lo tanto, debe pasar por distintas instancias sociales donde se realicen ejercicios de libertad e igualdad para escuchar al otro y debatir sobre la construcción de un mundo más inclusivo.
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[1] Ruby Edith Mamián Álvarez. Profesora licenciada en Administración Educativa, Universidad del Quindío. Magíster en Educación, Universidad Icesi de Cali. Estudiante del Doctorado en Educación, Universidad San Buenaventura Cali. Institución de adscripción: Institución Educativa Rosa Lía Mafla, municipio de Jamundí, Valle del Cauca.